El Consejo Económico y Social (CES) considera necesaria la actualización de la Ley del Tabaquismo debido, entre otros aspectos, a la aparición de nuevas formas de consumo de tabaco como es el caso de los cigarrillos electrónicos así como de nuevos canales de venta on-line de productos tabáquicos. De ahí la aprobación unánime por parte de su pleno del dictamen sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco que le fue remitido por el Ministerio de Sanidad
El Anteproyecto de ley es la segunda parte de la transposición de la Directiva 2014/40/UE, cuyo plazo concluyó el 20 de mayo de 2016. La primera parte se articuló con la aprobación del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.


El Consejo Económico y Social considera que, con carácter general y salvo algunas observaciones, el Anteproyecto ahora dictaminado transpone adecuadamente el contenido de la Directiva, si bien de manera extemporánea, al incumplir los plazos. No obstante, se echa en falta una evaluación de los efectos de la aplicación de la norma de 2005 que, entre otras cosas, prohibió el consumo de tabaco en los centros de trabajo, establecimientos de hostelería, estaciones, puertos y medios de transporte y centros de formación entre otros. Lo que en opinión de este Consejo, ayudaría a contextualizar dichos cambios en los objetivos de la política de Salud.
 
Desde la aprobación del anterior texto de 2005, el CES recuerda que han surgido nuevos dispositivos y formas de consumo de tabaco, como los cigarrillos electrónicos, cuya inocuidad ha sido puesta en tela de juicio. Al mismo tiempo han proliferado canales de venta y distribución telemáticos, con una actividad comercial que reviste una mayor dificultad para el control y la supervisión que los canales tradicionales.

Esta situación, a juicio de este órgano, hacía necesaria una actualización de la normativa vigente teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de la población más joven. Y ello por varios motivos, en primer lugar porque los efectos del consumo de tabaco pueden resultar más perjudiciales en las personas que se encuentran en fase de desarrollo. Además, la consolidación de hábitos es más probable durante la juventud. A ello se une la facilidad para adquirir esos productos a través de Internet, medio que forma parte de la realidad cotidiana de la población joven en España.
 
En este sentido, el CES valora positivamente que el Anteproyecto profundice en este enfoque especialmente protector de la salud de los menores, extendiéndolo al consumo de nuevos productos del tabaco o de dispositivos que contengan nicotina. El Consejo entiende que el interés superior del menor debe ser valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado, tal y como establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
 
No obstante, advierte a tener en cuenta que la Directiva deja libertad a los Estados miembros a la hora de elegir las medidas de protección de los menores, habiendo optado el legislador español por la más restrictiva, al prohibir con carácter general la venta a distancia o a través de los medios de la sociedad de la información de ese tipo de productos. El CES considera que esta medida puede resultar ineficaz en el contexto mundial en que se desarrollan las ventas a distancia y las transacciones en internet, al tiempo que puede implicar distorsiones en el mercado que es necesario evitar. Hay que recordar que la regulación del tabaco y productos relacionados en los últimos tiempos se ha caracterizado tanto por las restricciones al consumo como por el respeto a la competencia.
 
Por ello, el dictamen estima que más allá de los filtros de protección que puedan proporcionar ciertos instrumentos informáticos o de los mecanismos de control de la edad que se puedan desarrollar en el entorno digital, se debe incidir fundamentalmente en la información y la educación de los menores y el necesario asesoramiento a sus padres y tutores legales en el uso de internet y sus riesgos para la salud y la seguridad.
 
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FUENTE: medicosypacientes.com


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