El primer esbozo de un Colegio de Médicos fue la Cofradía Profesional de San Cosme y San Damián de Cirujanos y Barberos de Barcelona, aprobada por el rey Martín V de Aragón en 1408.

En 1445, Alfonso V el Magnánimo eleva a la categoría de Colegio a los Gremios de Cirujanos, Boticario y Notarios.

Mucho más tarde, en 1827, una Real Cédula aprueba el primer Reglamento de los Colegios de Medicina y Cirugía "para el gobierno de los profesionales que ejerzan estas partes de la ciencia de curar en todo el Reino".

Ya en 1855, La ley Orgánica de Sanidad se convierte en el origen de la actual estructura de los Colegios de Médicos al crear los Jurados Médicos Provinciales de Calificación.

En la actualidad, la Constitución de 1978 hace mención de los Colegios Profesionales en su artículo 36, donde señala que "la Ley regulará las peculiaridades propias de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento deberán ser democráticos".

En 1898, durante el gobierno presidido por don Práxedes Mateo Sagasta se publica el Real Decreto sobre los Estatutos para el Régimen de los Colegios de Médicos, que es firmado el día 12 de abril por la reina Regente, doña María Cristina de Hasburgo y Lorena, y el Ministro de la Gobernación, don Trinitario Ruiz y Capdepón.

El Real Decreto consta de 72 artículos comprendidos en siete capítulos, ocho disposiciones transitorias y una final.

En el articulado va a definir lo que deberá ser el médico, las características de deberán tener los profesionales de la medicina y las funciones que obligatoriamente deberán tener los Colegios de Médicos, constituyendo los cinco primeros artículos un auténtico programa sobre el origen, función y obligaciones de los Colegiados y de la Institución.

  • Artículo 1.- En todas las capitales de provincia de la Península, islas adyacentes, Canarias y Posesiones de Ultramar habrá un colegio de médicos.
  • Artículo 2.- Para los efectos de los presentes estatutos se comprende con la palabra médico, a todos los profesores que tengan el título de Médico Cirujano, o cualquiera otro que legalmente habilite para el ejercicio de la Medicina o de la Cirugía en toda su extensión.
  • Artículo 3.- Para ejercer en España la Medicina y Cirugía, es indispensable poseer el título universitario correspondiente, pagar la Contribución establecida para el ejercicio de aquellas, y estar inscrito en el Colegio de Médicos de la provincia donde el profesor tenga su habitual residencia.
  • Artículo 4.- La misión y objeto de los Colegios de Médicos serán: amparar los intereses que representa la salud pública persiguiendo las intrusiones, proponerse reglamente de modo equitativo el ejercicio de la profesión en todos sus aspectos, impidiendo que tenga lugar con ofensa de los buenos principios de la moral y del decoro profesionales; defender los intereses de la clase médica, procurando obtener en su beneficio las consideraciones que merece por la importancia y nobleza de sus fines; favorecer las relaciones de sincera amistad y consideración que deben mediar entre los Colegiados.
  • Artículo 5.- Para el buen régimen de los colegios habrá un Junta de Gobierno, con sujeción a lo que disponen los presentes estatutos.

Puede decirse que el Real Decreto contiene la esencia de la filosofía de los actuales colegios de médicos, adelantándose a su tiempo y con una visión de futuro pocas veces expresada en la legislación española.

 La ciudad de Zamora, en el momento en que se publica el Real Decreto ronda los dieciséis mil habitantes y conserva una  estructura urbana cercada por el recinto amurallado, y aparte de lo que podemos llamar el centro de la ciudad, esta  comprende los Caseríos de Aldea Rodrigo, Arenales, Gijón, Penadillo, los Arrabales del Espíritu Santo, San Frontis,  Olivares y San Lázaro, y los barrios de La Estación, Pinilla, Los Remedios, el Sepulcro y la Vega, las ermitas con casa del  El Carmen, la Peña de Francia, el Puerto, Valderrey, el Molino harinero de Los Pisones y las casas de labor de San Julián,  Valcabadino, Valbueno y Valdelaloba.

 Los centros sanitarios en ese momento son dos: el Hospital de la Encarnación, de carácter provincial, y el Hospital de  Sotelo, fundado en 1520 y destinado a la curación de mujeres pobres de la ciudad.

 Hasta 1916 no aparecerán las primeras manifestaciones documentales de lo que será el verdadero Colegio de Médicos  de Zamora, aunque el primer listado del mismo aparezca en 1925, siendo don Dacio Crespo Álvarez su primer presidente.

 El primer acta, resultado de una reunión a la que fueron convocados los médicos asociados de la capital, data del nueve  de enero de 1917, y en ella se señala que el objeto de la reunión no es otro que el de leer el reglamento, que la Junta de  Partido había redactado según ordenaba el reglamento general de Colegiación provincial para que rigiese, una vez  aprobado, los actos de los asociados pertenecientes a este partido.

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