El Dr. José María Rodríguez Vicente, secretario general del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) calcula que unos 1000 médicos jubilados podrán ser contratados para luchar contra la sexta ola de la pandemia de COVID-19 en España en 2022, tras aprobar el Consejo de Ministros del pasado 23 de diciembre la ampliación de esta medida implementada en 2020 para reforzar las plantillas en la lucha contra el virus.

En declaraciones a Servimedia, Rodríguez Vicente, recordó que este año “1086 médicos jubilados de toda España fueron contratados” tanto por la sanidad pública como por la privada para reforzar la cobertura sanitaria en la lucha contra la pandemia y que prescribía el 31 de diciembre de este año, pero ahora el Gobierno ha prolongado la medida otros 12 meses más.
Esta medida que tuvo una gran aceptación en Barcelona, “que fue la ciudad en donde más médicos jubilados se ofrecieron”, permite a los facultativos percibir la pensión de jubilación, de la que son titulares, con las retribuciones derivadas de su contratación.
 
La mayoría de los médicos que se apuntarán de nuevo a esta iniciativa, o que seguirán prestando sus servicios en los centros en los que ya están contratados, serán de familia, “y posiblemente muchos internistas”, desveló Rodríguez Vicente, ya que son las dos áreas donde más hace falta un reforzamiento.


La variante ómicron, como ha reconocido la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha desplazado la carga asistencial de la atención hospitalaria a la Atención Primaria porque presenta unos síntomas "más leves" aunque es más contagiosa, por eso destacó que “los esfuerzos del Gobierno están centrados en contribuir a seguir ampliando y reforzando al eje vertebrador del Sistema Nacional de Salud como es la Atención Primaria”.
 
El secretario del CGCOM recordó que “un médico de Ceuta fallecido por la COVID-19 era médico voluntario y jubilado” y que más de 100 facultativos han perdido la vida por esta infección. Durante la realización de este trabajo los médicos estarán protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales.
 
Asimismo, el derecho al subsidio por incapacidad temporal que se cause durante esta situación se extinguirá por la finalización del trabajo por cuenta ajena y las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable. Las cotizaciones indicadas surtirán efectos exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a las jubilaciones anticipadas ya causadas, manteniendo la misma base reguladora.

FUENTE: medicosypacientes.com


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