El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), Dr. Serafín Romero, en un encuentro virtual con el presidente del Foro Español de Pacientes (FEP), Andoni Lorenzo, analizaron y valoraron la situación de los profesionales y los pacientes ante la pandemia del COVID-19
En la reunión también participó la vicesecretaria del CGCOM, Dra. Rosa Arroyo, y el director y coordinador científico del FEP, Dr. Jose Luis Baquero. Un encuentro que forma parte de los que habitualmente viene manteniendo la corporación médica con esta organización de pacientes y que, en esta ocasión, ha estado marcado por la situación generada por el coronavirus.
El presidente del FEP expresó al presidente del CGCOM el respaldo de su organización a la corporación médica y a la labor que viene realizando en defensa de los profesionales, así como su disposición a participar activamente en las decisiones o grupos de trabajo que se generen para abordar la situación de los pacientes ante la realidad de la pandemia del coronavirus.
Andoni Lorenzo manifestó la preocupación de la organización por la falta de materiales de protección para profesionales sanitarios, algo que considera que también está ocurriendo con la ciudadanía, en especial respecto de las mascarillas. Como representante de pacientes y organizaciones de pacientes, consideran necesario reducir el riesgo de contagio para los pacientes críticos.
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Reproducimos el informe de nuestra Asesoría Fiscal para médicos autónomos durante el Estado de Alarma por el Covid-19:
La solicitud de cese de actividad podrán solicitarlo los autónomos que estén dados de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En este sentido, solamente podrán aquellos datos de alta en RETA. No valen alternativas a RETA como Mutual Médica o similares.
Hay que diferenciar dos únicos supuestos, siempre y cuando se estuviera en situación de alta en RETA a 14 de Marzo de 2020 y no se tengan deudas con la Seguridad Social:
1- CAUSA DE FUERZA MAYOR POR CESE DE ACTIVIDAD: Aquellas actividades que hayan quedado suspendidas por la declaración del Estado de Alarma (según el anexo del RD 463/2020). Por ejemplo: bares, restaurantes o actividad de comercio, etc. Actividades sanitarias o médicas o accesorias a estas NO están incluidas como obligadas a cese de actividad.
2- REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN: Si no se encuentra incluida en las actividades de cese obligado pero cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación (marzo 2020) se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.