Dr. D. José Pérez Carretero

Vocal de la Sección de Médicos Jubilados
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zamora

Más de treinta presidentes de colegios de médicos españoles se han reunido en Barcelona los días 27 y 28 de febrero, con motivo del VI Encuentro del Órgano Colegial Asesor de Mutual Médica, donde se presentó el primer y único portal especializado en la jubilación complementaria del médico: www.jubilaciondelmedico.com

Los pasados días 27 y 28 de febrero tuvo lugar en Barcelona el VI Encuentro del Órgano Colegial Asesor (OCA) de Mutual Médica, en la sede de la entidad. El OCA está formado por el Consejo de Administración de Mutual Médica y los presidentes de los colegios de médicos con los que la mutualidad ha firmado acuerdos de colaboración y que actualmente suman 51 colegios. En la reunión estuvieron presentes 33 presidentes de estos colegios.

El presidente de Mutual Médica, el Dr. Nolasc Acarín, dio la bienvenida a los asistentes y recordó que los objetivos de la entidad para este año 2015 son continuar adaptándose a Solvencia II; la consolidación comercial y apertura de nuevas oficinas en colegios de médicos; la cooperación con los colegios en el proceso de colegiación de los médicos jóvenes, y prever la jubilación, concienciando al médico de que debe ser protagonista de su propio futuro". Además, durante ambas jornadas, el Consejo de Administración de Mutual Médica presentó las cifras de la entidad a cierre del ejercicio 2014 y realizó una valoración positiva de las actividades realizadas durante el pasado año.

El director general adjunto de Mutual Médica, el Sr. Lluís Lana, presentó a los presidentes de colegios de médicos el primer y único portal especializado en la jubilación complementaria del médico: www.jubilaciondelmedico.com, lanzado recientemente por Mutual Médica. La mutualidad dio respuesta a las consultas y dudas sobre la materia planteados por los representantes de los distintos colegios.

1. Prestación de servicios que da derecho a la utilización de talonarios.

Se considerará como tal el desempeño como titular de una plaza de médico en propiedad en el Sistema Nacional de Salud. Lo que implica que:

  • Podrá autorizarse a médicos que hayan tenido plaza en propiedad en los Servicios de Salud de otras Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Asistencia Sanitaria.
  • No se autorizará a médicos que hayan tenido su plaza en propiedad en diferentes servicios públicos no integrados en los Servicios de Salud (medicina forense, médicos del registro civil, sanidad penitenciaria, médicos militares, hospitales psiquiátricos dependientes de Diputaciones...)
  • No se autorizará a facultativos que han desempeñado la plaza de forma interina.
  • No se autorizará a licenciados en medicina que hayan desempeñado plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud, pero en otras categorías diferentes a las de médico.

Por todo ello, el documento que acredite su actividad profesional deberá ser emitido por el Servicio de Salud correspondiente y hacer constar la plaza ocupada así como el tipo de vinculación y el periodo de tiempo durante el que la desempeñó.

2. Prestación de servicios en el momento de la jubilación.

Con carácter general se requerirá estar ocupando plaza en activo en el Sistema Nacional de Salud en el momento de la jubilación.

Excepcionalmente, cuando por aplicación de la Ley de incompatibilidades hubiera tenido que optar entre dos puestos de la administración, podrá autorizarse a aquellos que optaron por un puesto diferente al del Sistema Nacional de Salud, siempre y cuando sean pensionistas de Seguridad Social.

Asimismo, por analogía a los requisitos exigidos para el derecho a pensión en el Régimen General de la Seguridad Social, también podrá autorizarse a aquellos facultativos que han solicitado excedencia voluntaria en fecha posterior a los quince años anteriores a su paso a pensionista, siempre que en estos quince años hayan trabajado al menos dos años para el Sistema Nacional de Salud.

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