El Miércoles 21 de Junio, se celebró en el salón de actos del Colegio de Médicos de Zamora la última sesión del Curso Medicina Legal y Asistencial que trató sobre “Agresiones al Personal Sanitario”.

El Dr. D. Luis Alfonso Pérez Gallego, secretario General del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zamora y miembro del  Observatorio de Agresiones de la OMC, disertó sobre cómo y cuando se fundó el Observatorio de Agresiones: “La OMC, que agrupa a los 52 Colegios de Médicos de toda España, y se puso en marcha a raíz de la muerte, en 2009, de la Dra. María Eugenia Moreno, una residente de 34 años que fue asesinada por un paciente cuando se encontraba trabajando en el Centro de Salud de Moratalla (Murcia)”.

Este empeño por generar una necesaria cultura de la “comunicación de la agresión”, ha convertido al Observatorio contra las Agresiones en el Ámbito Sanitario de la OMC en un referente en la lucha contra las mismas, una herramienta modificadora de las políticas sanitarias, jurídicas y policiales y un ejemplo de trabajo responsable de los Colegios de Médicos de España por el derecho a un ejercicio profesional de calidad.

Ante la entidad del problema, el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad puso en marcha en 2017 una instrucción, que recogía la figura del Interlocutor Policial Nacional Sanitario. Una respuesta policial, integral y transversal para esta lacra, que está constituida por una actuación coordinada y la adopción de medidas que refuerzan la coordinación en un marco de actuación más amplio.

Desde el Observatorio Nacional de Agresiones a Sanitarios de la OMC se sigue trabajando para que las agresiones a sanitarios sean consideradas como violencia social, contemplando la consideración de delito contra la autoridad tanto si se producen en el ámbito público como en el privado y para que sean penadas con los mismos criterios en todas las CC.AA.

Concluyó diciendo que el Observatorio de Agresiones demanda un Plan Nacional contra las Agresiones a Sanitarios, en la que participen todos los implicados: ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Ministerio de Interior, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Fiscalía General del Estado, Federación Española de Municipios y Provincias, CC.AA y consejos generales de las profesiones sanitarias.

El Inspector de Policía Nacional D. Francisco Ramos Martín y el Comandante de la Guardia Civil D. Jesús José González Tejada,  ambos interlocutores Policiales Sanitarios de Zamora manifestaron que su objetivo principal es transmitir la filosofía de la prevención como herramienta fundamental para aumentar la seguridad de los profesionales sanitarios y aportarles una serie de recursos para poder dar respuesta a situaciones de posible agresión durante el desarrollo de su profesión.

Durante la conferencia, han abordado conceptos como la importancia de la denuncia, el análisis breve de los delitos de que pueden ser víctimas, sin olvidar los aspectos eminentemente preventivos como puede ser el conocimiento de la existencia de protocolos policiales frente agresiones a profesionales de la salud o las funciones y el trabajo desempeñado por el Interlocutor Policial Sanitario.

La Fiscal Jefe de Zamora Dª M. Ángeles Cordero Borges,  destacó que el concepto de funcionario público a los efectos de ser considerado sujeto pasivo del delito de atentado es el expresado en el art. 24.2, cuando el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia también grave dirigido contra los mismos, incida en el ejercicio de las funciones públicas realizadas en actividades vinculadas a los principios básicos de convivencia, orden político y la paz social de una sociedad democrática.

Las agresiones ejecutadas contra funcionarios públicos en el ámbito de la sanidad consistentes en acometimiento, en empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave, quedan incluidas en el ámbito de la tutela penal arbitrada por el delito de atentado, siempre que concurran los demás elementos que configuran el delito.
Los trabajadores o empleados de empresas o instituciones privadas, aunque estas –en concierto o mediante cualquier otra formula de relación con la Administración- participen en el ejercicio de funciones sociales, no ostentan la condición de funcionarios públicos a efectos penales, toda vez que su designación no se realiza por alguna de la tres formas expresadas en el art. 24.2 del Código Penal -disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente-, precisas para adquirir la condición de funcionario público a efectos penales.

Dº. María Jesús Alonso Cerezal, abogada del Colegio de Médicos de Zamora, explicó cómo hay que denunciar las agresiones a Médicos, y  que agredir a un agente de la autoridad es un delito grave que puede aplicarse a personal sanitario que ostenta la condición de funcionarios que está prestando sus servicio profesionales inherentes a su cargo en un centro público.

Continuó diciendo que una agresión o intimidación grave puede ser constitutiva de un delito de amenazas, coacciones o lesiones. Ello se podrá denunciar ante las comisarías de policía o juzgados de guardia y se debería comunicar en los Colegios Profesionales. En función de la persona sobre la que recaigan los hechos, podremos estar ante un delito de atentado a la autoridad regulado en los artículos 550 y 553 del Código Penal.

Para que podamos considerar que estamos ante un delito contra la autoridad, el personal sanitario, deben estar en horario laboral en un centro de sanidad pública, de modo que los mismos puedan considerarse parte del cuerpo de funcionarios públicos. Es decir, que un médico que esté trabajando en una clínica privada en el momento de ser agredido no cumplirá el tipo subjetivo que requiere el delito de atentado a la autoridad.
Un hecho distintivo que permite probar que los profesionales citados se encuentran en el ejercicio de sus funciones puede ser su atuendo. Si un doctor no se identifica como tal en un centro hospitalario ni lleva puesta la bata distintiva, podrá entenderse que no se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales como tal en el centro público.

La comisión del delito contra el personal sanitario contempla un tipo genérico de penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado se lleva a cabo contra autoridad.

 


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