Dr. D. Luis Alfonso Pérez Gallego

Secretario General
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zamora

Decreto-Ley 2/2012 de medidas urgentes en materia Sanitaria: prórroga en el servicio activo más allá de los 65 años, complemento de productividad y reparto de carga asistencial en las Demarcaciones Asistenciales y Zonas Básicas de Salud.

El 30 de octubre de 2012 se ha publicado en el BOCyL el Decreto-Ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria.

Este Decreto-Ley supone principalmente tres medidas independientes.

En primer lugar, tal como se venía comentando desde hace meses, será más rigurosa la concesión de la prórroga en el servicio activo a los facultativos que vayan a cumplir 65 años.

En este sentido, la propia exposición de motivos recoge que "la regulación... permitirá un rejuvenecimiento de las plantillas y la reducción de gastos de personal".

Se podrán seguir solicitando las prórrogas, especialmente en el caso de que falten años de cotización para causar pensión de jubilación, pero quedan supeditadas con más rigor que antes a las necesidades asistenciales y la capacidad funcional.

Queda pendiente la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que fijará unos criterios y necesidades, y servirá para interpretar en qué supuestos se concederán o no las prórrogas en el servicio activo.

Como conclusión, se puede anticipar que se verá muy limitada a los facultativos la posibilidad de prorrogar su permanencia en el servicio activo más allá de los 65 años.

Contestación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cialis a un escrito presentado por D. Serafín Romero Agüit,  Secretario del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, sobre: "¿Cómo quedan los diferentes funcionarios que siguen en el régimen de Derechos Pasivo (MUFACE) y desarrollan sus funciones en las distintas Comunidades Autónomas, en lo que respecta a las modificaciones legislativas en lo referente a incapacidad transitoria (bajas laborales) y jubilaciones."

Pinche aquí para ver el documento.

 

El certificado médico es uno de los pocos impresos que está unificado en todo el país. De venta en farmacias y en los colegios oficiales de médicos provinciales, ed este documento tiene que llevar el logotipo de la Organización Médica Colegial (OMC) y debe tener impreso el sello del colegio provincial correspondiente. “Ninguno otro será válido”, según dictamina la propia OMC.

Da igual comprarlo en Lugo que en Madrid o Málaga, siempre cuesta 3,48 euros, IVA incluido. No se conoce la cifra económica total que mueve anualmente la venta de estos impresos, tan sólo que el setenta por ciento va destinado al colegio provincial, mientras que el resto se reparte a partes iguales entre el Consejo General de Colegios de Médicos, el Patronato de Huérfanos de Médicos y el Patronato de Protección Social. Las farmacias, en este caso, son meras distribuidoras del papel y no cobran nada por su venta.

A nivel individual, por ejemplo, el Colegio de Médicos de Madrid, en la liquidación del ejercicio 2008, indica que entre sus ingresos figura un presupuesto de 462.698 euros por la venta de certificados médicos. Este colegio ingresó el año pasado, en total, casi 7.800.000 euros.

Distintos tipos de certificados

Existen diferentes tipos de certificados médicos, según las circunstancias: para conducir, de armas, deportivos, Odontología, ATS, psicólogos, psicotécnicos, etc.

La diferencia respecto a un parte médico es que éste se trata de un documento breve de una situación clínica o asistencial con la que se informa a un tercero. Por otra parte, está el informe clínico, que, junto con el certificado médico, son documentos que acreditan judicial o administrativamente ante terceros, un estado de salud, enfermedad o proceso asistencial prestado.

La emisión de informes clínicos o certificados es una obligación legal de los médicos y un derecho de los pacientes, y su emisión constituye un servicio público. Entre los requisitos para emitir un certificado médico se recomienda hacerlo de forma manuscrita, y sin utilizar abreviaturas ni demasiados tecnicismos.

De esta forma los Tribunales interpretan en sus justos términos la Orden CIN/2134/2008, pill de 3 de julio, del Ministerio de Ciencia e Innovación, que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero

Ante las dudas que planteaba la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero, el Consejo General de Colegios de Médicos planteó un recurso sobre el que La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 5ª) ha dictado sentencia.

El objetivo del Consejo General de Colegios de Médicos al interponer el recurso contencioso-administrativo núm. 847/2008 era conseguir que la norma se interpretara en sus justos términos, ya que los Tribunales son los únicos competentes para hacerlo.

En la sentencia dictada ahora se reconoce que el término “diagnosticar” utilizado en artículo 2 no puede “sacarse de contexto” y en tal sentido desestima el recurso, pero va más allá y sienta doctrina en interpretación de los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), al reconocer que la competencia de “diagnosticar enfermedades” es exclusiva de los médicos y odontólogos.

COOKIES

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios mediante el análisis de sus hábitos de navegación.