El certificado médico es uno de los pocos impresos que está unificado en todo el país. De venta en farmacias y en los colegios oficiales de médicos provinciales, ed este documento tiene que llevar el logotipo de la Organización Médica Colegial (OMC) y debe tener impreso el sello del colegio provincial correspondiente. “Ninguno otro será válido”, según dictamina la propia OMC.

Da igual comprarlo en Lugo que en Madrid o Málaga, siempre cuesta 3,48 euros, IVA incluido. No se conoce la cifra económica total que mueve anualmente la venta de estos impresos, tan sólo que el setenta por ciento va destinado al colegio provincial, mientras que el resto se reparte a partes iguales entre el Consejo General de Colegios de Médicos, el Patronato de Huérfanos de Médicos y el Patronato de Protección Social. Las farmacias, en este caso, son meras distribuidoras del papel y no cobran nada por su venta.

A nivel individual, por ejemplo, el Colegio de Médicos de Madrid, en la liquidación del ejercicio 2008, indica que entre sus ingresos figura un presupuesto de 462.698 euros por la venta de certificados médicos. Este colegio ingresó el año pasado, en total, casi 7.800.000 euros.

Distintos tipos de certificados

Existen diferentes tipos de certificados médicos, según las circunstancias: para conducir, de armas, deportivos, Odontología, ATS, psicólogos, psicotécnicos, etc.

La diferencia respecto a un parte médico es que éste se trata de un documento breve de una situación clínica o asistencial con la que se informa a un tercero. Por otra parte, está el informe clínico, que, junto con el certificado médico, son documentos que acreditan judicial o administrativamente ante terceros, un estado de salud, enfermedad o proceso asistencial prestado.

La emisión de informes clínicos o certificados es una obligación legal de los médicos y un derecho de los pacientes, y su emisión constituye un servicio público. Entre los requisitos para emitir un certificado médico se recomienda hacerlo de forma manuscrita, y sin utilizar abreviaturas ni demasiados tecnicismos.

La propia OMC legaliza distintos tipos de certificados médicos, como por ejemplo el de la adopción. En este caso, tras adquirir el impreso en la farmacia o el colegio provincial, debe llevarse al médico para que lo rellene tras hacer el examen correspondiente.

El colegio provincial es el encargado de sellar el certificado y da fe de que el médico es un colegiado en ejercicio. La entrega puede ser tanto en persona como por correo, si se adjunta un sobre franqueado para su devolución, al departamento de legalizaciones. Este trámite tiene un plazo de uno o dos días laborables, a partir de la recepción del documento.

Entre las características del certificado médico, destaca que se extiende siempre a petición de la parte interesada, por lo que sólo ha de entregarse al paciente. Este documento debe seguir criterios estrictos, precisión terminológica y circunspección. Además, está sujeto a reglas de responsabilidad profesional y la falta de exactitud o de verdad puede ser causa de responsabilidad penal y civil, con obligación de reparar el daño causado.

La expedición de estos documentos es siempre gratuita por parte del médico, quien sólo podrá cargar los honorarios de los reconocimientos y exámenes que haya realizado si ejerce en un centro del ámbito privado.

Consentimiento informado

Cuando la emisión del certificado o informe médico sea para las compañías de seguros, el médico tiene siempre en cuenta el consentimiento informado y expreso del paciente y debe garantizar la confidencialidad de la información y remitirlos a los servicios médicos de las aseguradoras.

Si la revisión se realiza por encargo de la compañía de seguros, el médico debe informar al paciente, antes de actuar, del porqué de su actuación, de su informe y de las conclusiones que se entregan a la aseguradora.

El paciente tiene derecho a ser informado con anterioridad de los resultados del reconocimiento y de las consecuencias que de esa revisión pudiesen derivarse.

Lucha contra las falsificaciones

Uno de los grandes problemas que hay en el ámbito de los certificados es el de las falsificaciones. Obtener un impreso firmado por un médico con fines ilegales o, al menos, diferentes a lo estipulado, suele ser una tentación para conseguir una baja laboral, para cobrar un seguro o conseguir una adopción.

Para velar por el correcto uso de este certificado, los colegios de médicos deben estar siempre alerta. Varios ejemplos se han dado en los últimos meses, como, por ejemplo, en el Colegio de Médicos de Granada, donde sus responsables han detectado a lo largo de 2008 seis certificados médicos manipulados de parejas que pretendían adoptar un niño.

Para adoptar, los solicitantes necesitan que se verifique su estado de salud, tanto mental como físico. Tras la intervención del colegio de médicos, se ha asegurado que al menos seis niños no vayan a parar a una casa adoptiva de forma irregular.

Otro caso curioso se ha dado en Córdoba, donde la Policía ha detenido a una joven boxeadora por ser la presunta autora de un delito de falsificación de documento oficial, ya que había recurrido a certificados médicos falsos con el objetivo de obtener la licencia federativa. La entidad colegial ha puesto tras la pista a la Policía, tras denunciar la existencia de unos certificados médicos que podrían estar manipulados.

Actualización de certificados

La Organización Médica Colegial quiere modificar nuevos tipos de certificados para mejorar su calidad, como ya ha hecho en el impreso de defunción. Uno de los que más preocupa a los médicos, y también a las autoridades, es el que solicitan los deportistas, sobre todo tras la aprobación de lo que la entidad colegial denomina “la mal llamada Ley del Dopaje”. El nuevo documento debe recoger datos tanto de la persona, como del tipo de deporte que practica.

Se simplifican los de defunción

Desde principios de este año, las instrucciones de defunción que se producen en los registros civiles se realizan mediante un nuevo modelo de certificado que presentaron en enero la Organización Médica Colegial (OMC) y el Instituto Nacional de Estadística (INE). Este documento acaba con la doble tarea que estaban realizando los médicos en esta materia, ya que, hasta ahora, la legislación distingue entre la inscripción del fallecimiento y la certificación del mismo.

Juan José Rodríguez Sendín, actual presidente de la OMC, así lo explica: “Es un documento muy importante porque dice de una manera más exacta de qué muere la gente; el escenario, las causas que originan el fallecimiento, otros antecedentes… Además, diferencia entre dolencias y accidentes de tráfico, por ejemplo, que antes no sucedía. Por tanto, va a ser una herramienta muy importante para saber qué estrategias se deben tomar en salud”, indica. El cuestionario, con unas casillas especialmente pensadas para la “difícil” letra del médico, se adapta mejor a las nuevas tecnologías y permite la lectura óptica de la información recogida, de modo que “facilita su compilación de una forma más ágil y segura”, explica el presidente del INE, Jaume García Villar. Así, se podrán tener datos cada seis meses acerca del número de fallecimientos en España y sus causas. Hay que recordar que el certificado todavía vigente comenzó a funcionar en 1958.

En la misma línea, Rodríguez Sendín explica que la OMC también trabaja en la actualización de otros certificados para mejorar su calidad, como el de los deportistas, para que recoja las particularidades que dicta la conocida como ley del dopaje.

Los certificados médicos, en los Estatutos de la OMC

Título 6 - Certificados médicos

Art. 58°.- Organización, edición y distribución.

El Consejo General de la Organización Médica colegial es el único organismo autorizado para editar y distribuir los impresos de los certificados médicos oficiales, cualquiera que sea la finalidad de los mismos, correspondiéndole la organización y dirección de este servicio y a los Colegios la distribución de aquellos dentro de su territorio.

Art. 59°.- Clases e importe de los certificados.

Al Consejo General de Colegios, y previos los trámites legales reglamentarios, corresponde fijar las clases de certificados, el importe de los mismos y su actualización.

Se establecen inicialmente los siguientes:

1ª Certificado médico ordinario: para todos los efectos que no exijan otro de las clases indicadas a continuación.

2ª Certificado médico ordinario de beneficencia: de uso limitado a las personas incluidas en los padrones de beneficencia, o que por sus especiales condiciones el colegio establezca. Impreso gratuito.

3ª Certificado médico de defunción: se utilizará para acreditar aquélla, con la forrna, requisitos y efectos señalados en las leyes y reglamentos vigentes.

4ª Certificado médico de defunción de beneficencia: para su uso en las circunstancias señaladas en el número 3°. con las personas comprendidas en la definición del número 2°. Impreso gratuito.

5ª Certificado médico para enfermos psiquicos: acredita afecciones psíquicas, a efectos del ingreso de pacientes en establecimientos psiquiátricos.

6ª Certificado médico para enfermos psíquicos de beneficencia: se utilizará en las condiciones señaladas en el apartado 5°. para las personas comprendidas en la definición del número 2°. Impreso gratuito.

7ª Actas de exhumación y embalsamiento: en las que se extenderán las correspondientes a la indicada operación y a los embalsamientos de cadaveres.

8ª Actas de exhumación y embalsamiento de beneficencia: para uso de las personas comprendidas en la definición del número 2°. Impreso gratuito.

9ª Certificado médico para conductores de vehículos.

10ª Certificado médico para poseedores autorizados de armas de fuego.

Cada certificado médico oficial podrá llevar adherida una póliza del Patronato de Huérfanos de uso voluntario, debiendo reintegrarse, además, conforme a las disposiciones vigentes.

Art. 60°.- Derechos para los médicos.

La expedición de los certificados es gratuita por parte de los médicos, pero éstos percibirán, cuando proceda, los honorarios que se fijen libremente por los actos médicos y restantes operaciones que tengan que efectuar para extenderlos.

Art. 61°.- Inspección.

Los colegios médicos inspeccionarán el uso del certificado médico oficial, y comunicarán al Consejo General las infracciones que se comprueben, acreditadas mediante el acta oportuna, para que éste adopte las medidas pertinentes, todo ello sin perjuicio de las atribuciones sancionadoras que a aquellos competen sobre sus propios colegiados.


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