Dr. D. Luis Alfonso Pérez Gallego

Secretario General
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zamora

Las principales líneas de la Oficina de Promoción de Empleo Médico de la Fundación para la Protección Social de la OMC y la iniciativa de la traumatóloga Alina Ortega ¿Cómo trabajar en el extranjero? Tras su experiencia de varios años trabajando en Gran Bretaña fueron expuestos en la última reunión de secretarios de la Organización Médica Colegial

El secretario general de la Organización Médica Colegial (OMC), el Dr. Juan Manuel Garrote, fue el encargado de presentar ante los secretarios a Irene García, responsable de la Oficina de Promoción de Empleo Médico (OPEM), una prestación de la FPSOMC que ayuda a buscar trabajo de calidad y estable a los profesionales; y a la Dra. Alina Ortega, para informar a los médicos que por motivos personales tienen interés de trabajar fuera de España.
 
Al inicio de su intervención, el Dr. Garrote puso en valor la OPEM, que tal y como contó, nació "con la vocación de acompañar a los médicos en la búsqueda de un empleo digno tanto en su situación laboral como familiar en España y fuera de nuestro país". En esta línea, resaltó también la iniciativa puesta en marcha por la Dra. Alina Ortega "para ayudar a los médicos que quieren ir a trabajar en el extranjero desde la experiencia de quienes lo han vivido".

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La práctica profesional diaria exige una atención especial en cuanto a la confidencialidad de los datos registrados en la historia clínica como manifestación de la protección al derecho a la intimidad de los pacientes.

Ha tenido amplia repercusión en prensa una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Palma que ha condenado a un médico de Atención Primaria del Sistema público a una pena de prisión de dos años, seis meses y un día por ser el autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. El tribunal también le impone una inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión por un tiempo de seis años por haber accedido a la historia clínica de un compañero con el que habían surgido conflictos para consultar quién era su médico de cabecera y sin ningún tipo de justificación asistencial o legal. Realmente, la sentencia se limita a aplicar la ley, que es muy estricta.

Este antecedente abre la vía judicial en caso de infracción de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, si bien desde el mismo fallo eleva una petición de indulto de la mayor parte de la condena, por entender que existe una evidente desproporción entre la pena impuesta y la gravedad de los hechos.

No todos los profesionales sanitarios, ni siquiera todos los facultativos, están autorizados a acceder a cualquier historia clínica, sino únicamente a las de los pacientes que tratan, y solo con fines asistenciales.

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