La actividad de donación y trasplante en el mundo sufrió un importante descenso el pasado año como consecuencia de la pandemia de COVID-19. Esto es lo que se desprende del último informe del Registro Mundial de Trasplantes que gestiona la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) desde hace 15 años como centro colaborador de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Sus datos se recogen anualmente en la “Newsletter Transplant” del Consejo de Europa, que en breve estará publicada en la web de la ONT.

Según el Registro Mundial, en 2020 se efectuaron 122 341 trasplantes en los 82 países que han participado en esta edición de la “Newsletter Transplant”. De ellos, 76 397 fueron trasplantes de riñón (30% de donante vivo), 30 275 de hígado (18% de donante vivo), 7840 de corazón, 5765 de pulmón, 1910 de páncreas y 151 de intestino. Estos trasplantes fueron posibles gracias a 34 739 donantes fallecidos, a los que se suman 28 635 donantes vivos (23 153 de riñón y 5482 de hígado). La actividad mundial de trasplantes se redujo en un 18% con respecto a 2019. El trasplante cardíaco fue el que mejor resistió el envite de la pandemia, con un 8% de descenso. El número de donantes fallecidos disminuyó un 13%, mientras que el de donantes vivos lo hizo en un 32%.

El Ministerio de Sanidad recuerda a la población la importancia de donar sangre también en verano. Es en la época estival precisamente cuando las reservas bajan más y es necesario hacer hincapié en que se necesitan donaciones para seguir salvando vidas.

A raíz de algunos bulos que han surgido, el Ministerio informa que haber sido vacunado contra el SARS-CoV-2 con cualquiera de las vacunas que se están utilizando actualmente en España, no supone ningún problema a la hora de donar sangre. Todas las vacunas cumplen las condiciones para que las personas que las reciban puedan ser aceptadas como donantes, si se encuentran bien de salud.
 
Además, destaca que los puntos de donación son seguros frente a la COVID-19, ya que los centros han tomado las medidas necesarias para que así sea. Toda la información sobre cómo y dónde donar puede consultarse en el siguiente enlace.

Ante la decisión del juez del Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Castellón de la Plana de obligar al Hospital de la Plana a aplicar una terapia no aprobada por la Agencia Española del Medicamento, no incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y en contra de los protocolos científicos del centro sanitario a un paciente ingresado en la UCI, el Observatorio de la Prescripción de la Organización Médica Colegial ha elaborado un informe a fin de valorar esta situación.

El Observatorio de la prescripción de la Organización Médica Colegial expone en el informe que el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) manifestó su apoyo al equipo sanitario del Hospital de la Plana ante la decisión de un juez del Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Castellón de la Plana, que obligaba al centro a aplicar una terapia no aprobada por la Agencia Española del Medicamento, que no se encuentra incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud y que va en contra de los protocolos científicos del centro sanitario a un paciente ingresado en la UCI.
 
En España, esta terapia conocida como ‘ozonoterapia’ no está autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y su uso solo podría producirse en el contexto de un ensayo clínico autorizado por la AEMPS.

La Comisión Permanente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ha enviado una carta al presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano, para exponer que un pronunciamiento judicial sobre las decisiones clínicas a espaldas del criterio técnico de los profesionales.

El presidente de la corporación se dirige al presidente del CGPJ a través de este escrito para “llamar la atención sobre la gravedad del hecho de que un pronunciamiento judicial sobre las decisiones clínicas puede alterar gravemente los procesos de evaluación que desarrollan las sociedades científicas, las guías de práctica clínica y el trabajo de las agencias de evaluación del Sistema Nacional de Salud”. El Dr. Cobo expone que “la judicialización de la Medicina, a espaldas de los fundamentos clínicos de la asistencia, introduce un elemento de distorsión en la práctica clínica y un eventual motivo de confrontación entre todas las partes intervinientes”.
 
Este pronunciamiento judicial ha generado estupefacción entre la profesión médica, pues se ha producido “a pesar de los contundentes avisos previos de la inoportunidad y peligrosidad del tratamiento” que fue autorizado. Nuestro sistema sanitario es garantista en la eficacia de los medicamentos y tratamientos, de acuerdo con el art. 43 de la Constitución, posición “que motivó la negativa de la ozonoterapia en este caso que nos ocupa”. 

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