El Ministerio de Sanidad publicó este miércoles la actualización del 'Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2' con la incorporación de las recomendaciones técnicas ante la finalización de la obligatoriedad del uso de las mascarillas en interiores.

En esta nueva actualización, en el apartado de 'medidas de carácter organizativo' se recomienda no usar la mascarilla "si es posible evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia".
 
Del mismo modo, se recomienda "potenciar el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita. Valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo".

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la modificación del decreto por el que se pone fin a la obligatoriedad del uso de las mascarillas en interiores a partir de este miércoles, excepto en algunos ámbitos, después de que así haya sido aprobado en el último Consejo de Ministros.

En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. Así, las personas de seis años en adelante todavía quedan obligadas al uso de mascarillas en varios supuestos que se detallan a continuación.
 
Los usuarios de los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros deberán continuar llevando mascarillas. Asimismo, seguirán siendo obligatorias en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

La Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud (RedETS) ha presentado su 'Plan Estratégico de Red de ETS 2022-2025' para la era pos-COVID-19.

Esta propuesta tiene como objetivo principal “definir las líneas maestras de las actividades a realizar y los criterios de decisión a utilizar” durante el periodo de vigencia de este, así como para “la consecución de la misión de la RedETS en el contexto en el que desarrolla su trabajo”.
 
El documento se configura en base a cuatro ejes: gobernanza y estructura; cobertura de las necesidades del Sistema Nacional de Salud; participación; transparencia y comunicación. Entre los objetivos estratégicos propuestos por este plan destacan la dotación a la RedETS de una personalidad jurídica que represente la suma de las agencias y unidades que la componen, conceder a la Red un mecanismo de financiación sostenible y plurianual “que garantice la estabilidad de la estructura”, y mejorar la detección y evaluación de necesidades y mejoras requeridas por el Sistema Nacional de Salud.

La reforma del Código Penal para castigar con penas de cárcel el “acoso en clínicas abortivas” entró en vigor el pasado 14 de abril a través de la aprobación de la Ley Orgánica 4/2022.

Esta reforma del Código Penal modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y penaliza el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
 
Según se explica en el texto, todos aquellos “actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben la libertad de las mujeres” serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Además, el tribunal podrá imponer la prohibición de acudir a determinados lugares durante un periodo de 6 meses a 3 años.
 
La ley también pretende amparar a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo castigando de la misma forma a los que ejerzan dicho acoso sobre estos profesionales.

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