La reforma del Código Penal para castigar con penas de cárcel el “acoso en clínicas abortivas” entró en vigor el pasado 14 de abril a través de la aprobación de la Ley Orgánica 4/2022.

Esta reforma del Código Penal modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y penaliza el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
 
Según se explica en el texto, todos aquellos “actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben la libertad de las mujeres” serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Además, el tribunal podrá imponer la prohibición de acudir a determinados lugares durante un periodo de 6 meses a 3 años.
 
La ley también pretende amparar a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo castigando de la misma forma a los que ejerzan dicho acoso sobre estos profesionales.

Esta reforma, publicada en el «BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2022, fue impulsada por el PSOE y aprobada en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado mes de febrero. Para ello, contó con el apoyo de todos los grupos parlamentarios a excepción del PP y Vox, que votaron en contra.
 
Por otra parte, no será necesario que la persona afectada, la mujer o el trabajador que sufra el acoso, presente una denuncia para que la penalización se haga efectiva, según explica el texto.

FUENTE: medicosypacientes.com


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