La Validación Periódica de la Colegiación (VPC) es un proceso desarrollado por los Colegios de Médicos y el Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), por el cual, cada seis años se evalúan tres aspectos que afectan a la actividad profesional: la buena praxis;  el estado de salud del médico; y la comprobación de que mantiene la actividad clínica en el periodo evaluado.

Los colegios de médicos son los encargados de proporcionar la certificación colegial VPC.

Se trata de un formulario que consta de cuatro apartados:

a) Buena praxis. Validación Colegial.

b) Valoración de salud. Declaración de salud y certificado médico.

c) Certificación de “Vida laboral”, del empleador, o autorización de apertura de su unidad asistencial de la Consejería de Salud (en caso de ejercicio exclusivamente privado).

d) Registro de actividades de Formación Médica Continuada y de Desarrollo Profesional Continuo (temporalmente con carácter voluntario).

Para solicitar la VPC, los tres primeros apartados son obligatorios de cumplimentar y el último, opcional.

La Validación Colegial de Buena Praxis es un documento colegial, a propuesta de la Junta Directiva, expedido por el Secretario del Colegio tras la consulta a los registros colegiales. El certificado recogerá que no existe proceso activo abierto al colegiado solicitante.  La cumplimentación  de este apartado lleva aparejado que el solicitante se compromete con el Código de Ética y Deontología Médica.

En el segundo apartado, el de la Aptitud Psicofísica, se precisa declaración del colegiado que indique que se considera apto para el ejercicio profesional como médico. Se acompañará de un certificado médico oficial, expedido por un médico de familia u otro especialista o por una unidad de salud laboral.

En lo referente a la Vida laboral, el solicitante deberá adjuntar un certificado de la vida laboral, expedido por la empresa en la que presta servicios. Los colegiados que tengan ejercicio privado exclusivamente,  podrán presentar la autorización de apertura de su unidad asistencial o certificación de cotización a la Seguridad Social.

En cuanto al Registro de las actividades de Formación Médica Continuada (FMC) y Desarrollo Profesional Continuo (DPC), apartado de carácter temporalmente voluntario. Se trata de actividades clínicas/asistenciales, de gestión clínica, estancias clínicas, actividades de Formación Continuada acreditada, docentes, científicas y otros méritos que están en consonancia con las directrices elaboradas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la futura evaluación y registro del Desarrollo Profesional.


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