Desde Unión Profesional se ha preparado una guía orientativa que recoge los aspectos que debieran ser cumplidos por los portales de las corporaciones de derecho público, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se ha tomado como referencia los 31 parámetros apuntados por el Primer Informe de evaluación de cumplimiento de la Ley de Transparencia en el sector público estatal (2015), pero también hemos tenido en cuenta, muy singularmente:

• La Guía de Transparencia elaborada por Unión Profesional junto con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en el marco del convenio firmado en 2016.

• Las disposiciones de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP) en aquellos aspectos que tienen como referencia el principio de transparencia, especialmente el art.11 relativo a la Memoria Anual.


El resultado es una guía dividida en dos apartados, siendo el primero relativo a la aplicación de la Ley de Transparencia en lo que afecta a las corporaciones colegiales en aquellas actividades sujetas a derecho administrativo, esto es publicidad activa y derecho de acceso, incluida la incorporación del art. 6 bis (registro de actividades de tratamiento), conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Por otro lado, se recogen aquellas disposiciones de la LCP sujetas a una gestión transparente.

FUENTE: medicosypacientes.com


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