De esta forma los Tribunales interpretan en sus justos términos la Orden CIN/2134/2008, pill de 3 de julio, del Ministerio de Ciencia e Innovación, que establece los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero
Ante las dudas que planteaba la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero, el Consejo General de Colegios de Médicos planteó un recurso sobre el que La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 5ª) ha dictado sentencia.
El objetivo del Consejo General de Colegios de Médicos al interponer el recurso contencioso-administrativo núm. 847/2008 era conseguir que la norma se interpretara en sus justos términos, ya que los Tribunales son los únicos competentes para hacerlo.
En la sentencia dictada ahora se reconoce que el término “diagnosticar” utilizado en artículo 2 no puede “sacarse de contexto” y en tal sentido desestima el recurso, pero va más allá y sienta doctrina en interpretación de los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), al reconocer que la competencia de “diagnosticar enfermedades” es exclusiva de los médicos y odontólogos.