El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zamora es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

1.- Son fines fundamentales del Colegio Oficial de Médicos de Zamora.

          a) La ordenación del ejercicio de la profesión médica, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el marco que establecen las leyes, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial o estatutaria.

          b) La salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, vigilando el cumplimiento del Código de Ética y de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial y también, en su caso, del Código Deontología del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León.

          c) La adopción de las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional.

          d) La colaboración con los poderes públicos y organismos oficiales y privados en la consecución del derecho a la protección de la salud y en la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina dentro de su ámbito territorial, velando para que la actividad profesional médica se adecue a los intereses de los ciudadanos.

          e) La protección de los intereses de los pacientes (consumidores).

          f) Cuantos fines le correspondan conforme a las leyes Comunitarias, Estatales y de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Son otros fines del Colegio Oficial de Médicos de Zamora:

          a) La promoción de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los Colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades, instituciones y sistemas de previsión y protección social.

          b) La dedicación constante a la actualización profesional de sus Colegiados a través de cursos y otras actividades de Formación Médica Continuada, bien directamente o en colaboración con la Administración Pública, Estatal o Autonómica, y con instituciones públicas o privadas, para lo que se establecerán los oportunos convenios o acuerdos.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Junta Directiva (constituida por un Pleno y una Comisión Permanente)

  • El Pleno está constituido por: un Presidente, los Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, y un representante de cada Sección o Grupo Profesional.
  • La Comisión Permanente está integrada por: el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero.

La Asamblea General de Colegiados

Es el órgano supremo de la representación colegial a nivel provincial y a la misma deben dar cuenta la Junta Directiva de su actuación. 

Sus acuerdos son vinculantes para todos los colegiados. 

Constitución de la Asamblea General

  1. La Asamblea General estará constituida por la totalidad de Colegiados.
  2. La Mesa de la Asamblea General estará constituida por los miembros de la Comisión Permanente de la Junta Directiva.
  3. La Asamblea General será presidida y dirigida por el Presidente del Colegio o, en su caso, por el Vicepresidente, asistido por el Secretario General de la Corporación o, en su caso, por el Vicesecretario.
  4. No será válido el voto delegado ni remitido por correo.

Funcionamiento

1.- La Asamblea General se convocará con carácter ordinario y preceptivamente, como mínimo, dos veces al año, la primera de ellas dentro del primer trimestre, debiéndose presentar en la misma para su aprobación el balance y liquidación de las cuentas presupuestarias del ejercicio económico anterior, y la segunda dentro del último trimestre para la aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.

2.- La Asamblea General se podrá convocar con carácter extraordinario por el Pleno de la Junta Directiva cuantas veces lo aconsejen circunstancias y temas de especial relevancia e interés y preceptivamente cuando lo soliciten un 25% de los Colegiados, en cuyo caso acompañarán a la petición el orden del día de la misma.

3.- La convocatoria de Asamblea General será comunicada mediante notificación directa por el Presidente y Secretario de la Corporación a todos los Colegiados con quince días naturales de antelación, al menos, salvo las de carácter extraordinario que podrán ser convocadas con ocho días naturales de antelación, y en la misma se hará constar la celebración de la sesión, en su caso, en segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y segunda convocatoria un mínimo de media hora.

4.- La Asamblea General se constituirá válidamente en primera convocatoria con el cincuenta por ciento del censo de Colegiados y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de Colegiados asistentes.

5.- La sesión de la Asamblea General será dirigida por el Presidente, quien concederá la palabra a los asistentes que intervengan y, en su caso, la retirará a los participantes si se salieran del punto del orden del día o reiterasen argumentos ya expuestos, pudiendo demandar la presencia de cualquier persona experta cuando lo estime conveniente para informar de algún tema de debate.

6.- Para la validez de los acuerdos se requiere que alcancen la mayoría simple de los votos de los Colegiados asistentes, salvo para aquéllos que requieran una mayoría cualificada conforme a los presentes Estatutos.

7.- Las votaciones, podrán ser a mano alzada o secretas, mediante papeleta, si bien serán en todo caso secretas mediante papeleta cuando así lo decida el Presidente o sea aprobado a mano alzada por la mayoría simple de los Colegiados asistentes.

8.- En el orden del día de la Asamblea General se consignará el punto de ruegos y preguntas, las que deberán ser concretas y admitidas por el Presidente y no serán objeto de discusión ni de votación.

9.- Para la validez de la celebración de las sesiones y de la adopción de acuerdos será necesario que asistan el Presidente y el Secretario o las personas que legalmente les sustituyan. Y en caso de empates decidirá el Presidente con su voto de calidad.

10.- De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el Secretario, que será firmada por él y por el Presidente para su autenticidad y obligatoriedad de los acuerdos adoptados para todos los Colegiados. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las intervenciones y deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados y se podrán someter a su aprobación por decisión del Presidente en la misma o siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, en tal caso hará constar expresamente en la certificación esta circunstancia.

VOCALIAS

Naturaleza

Las Vocalías Colegiales o Grupos Profesionales agrupan a los Colegiados que con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional, participan de una problemática común.

En cada Colegio existirán aquellas vocalías o Grupos Profesionales que regule su Estatuto particular, sin perjuicio de que se puedan crear cualesquiera otras que el Pleno de la Junta Directiva estime de interés colegial

Deberán existir necesariamente las siguientes vocalías:

  • V. de Médicos de Atención Primaria
  • V. de Médicos de Medicina Hospitalaria
  • V. de Médicos de Medicina Privada por cuenta propia y por cuanta ajena
  • V. de Médicos de Empleo en Precario
  • V. de Médicos en los últimos 5 años y/o médicos en Formación
  • V. de Médicos Jubilados

Misión

Las Vocalías o Grupos Profesionales tendrán como misión asesorar en los asuntos de su especialidad y elevar estudios y propuestas en los problemas de su competencia, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General, que a su vez podrá delegar en las secciones la gestión o promoción de asuntos con ellas relacionadas.

Los representantes de las vocalías formarán parte necesariamente de cuantas Comisiones negociadoras constituidas por las Juntas Directivas se puedan establecer para tratar problemas de ámbito de la Sección.

SECCIONES COLEGIALES

Secciones Colegiales

Agrupan a los Colegiados que, con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional, participan de una problemática común.

Estas secciones asesoran en los asuntos de su especialidad y elevan propuestas, tanto a la Junta Directiva, de la que sus representantes forman parte, como a la Asamblea General.

Su existencia tiene carácter obligatorio en todos los Colegios.

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zamora

C/ Pelayo, 15 - 2º

49014 - Zamora

Teléfono: 980.531.620

Teléfono Móvil:  675.691.799

 

Personal:

          Dña. Adela Rojo Pernía (Jefa de Administración) Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

          D. José Felix Francés Martín (Oficial Segundo) Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Horario de Atención al Público (de Lunes a Viernes):

          Mañanas: de 9'00 a 14'30 horas

           Tardes: de 17'30 a 20'00 horas

Horario mes de Agosto:

Solo mañanas de 9'00 a 14'30 horas (de Lunes a Viernes)

 

Venta del impreso para la realización del Certificado Médico Oficial (3'63 €)

Venta del impreso para la realización del Certificado Médico de Defunción (3'63 €)


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