El Tribunal Supremo avala la colegiación obligatoria promovida de oficio por un colegio profesional
El Tribunal Supremo avala la colegiación obligatoria promovida de oficio por un colegio profesional, según se desprende de una sentencia dictada el pasado 18 de julio, que resuelve un recurso de casación interpuesto por el abogado de la Generalitat Valenciana, contra una sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, que validaba por primera vez la medida de colegiación obligatoria promovida de oficio por un colegio profesional, en concreto por el Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana
El Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana recogía en sus estatutos la previsión de que cuando una persona esté ejerciendo la profesión de óptico-optometrista sin estar colegiado, se procederá a su colegiación de oficio para que lo ejerza legalmente y no incurra en actos ilegales, siempre velando por la garantía y seguridad de los pacientes.
Sin embargo, la previsión estatutaria fue rechazada por el Director General de Justicia de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Comunidad Valenciana, inscribiendo dichos estatutos, pero suprimiendo la previsión que lo soportaba.