Decreto-Ley 2/2012 de medidas urgentes en materia Sanitaria: prórroga en el servicio activo más allá de los 65 años, complemento de productividad y reparto de carga asistencial en las Demarcaciones Asistenciales y Zonas Básicas de Salud.

El 30 de octubre de 2012 se ha publicado en el BOCyL el Decreto-Ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia sanitaria.

Este Decreto-Ley supone principalmente tres medidas independientes.

En primer lugar, tal como se venía comentando desde hace meses, será más rigurosa la concesión de la prórroga en el servicio activo a los facultativos que vayan a cumplir 65 años.

En este sentido, la propia exposición de motivos recoge que "la regulación... permitirá un rejuvenecimiento de las plantillas y la reducción de gastos de personal".

Se podrán seguir solicitando las prórrogas, especialmente en el caso de que falten años de cotización para causar pensión de jubilación, pero quedan supeditadas con más rigor que antes a las necesidades asistenciales y la capacidad funcional.

Queda pendiente la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que fijará unos criterios y necesidades, y servirá para interpretar en qué supuestos se concederán o no las prórrogas en el servicio activo.

Como conclusión, se puede anticipar que se verá muy limitada a los facultativos la posibilidad de prorrogar su permanencia en el servicio activo más allá de los 65 años.

En aquellos casos que tengan la prórroga concedida en la actualidad, una vez transcurridos tres meses desde que entre en vigor el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, se darán por finalizadas con carácter general dichas prórrogas, salvo que SACyL decida justificar su permanencia por necesidades de servicio.

En segundo lugar, este Decreto establece una reducción económica del complemento de productividad fija. El complemento variable, por cumplimiento de objetivos, queda pendiente de determinar.

En último lugar, se regulan supuestos de asunción de carga asistencial en Atención Primaria por parte de compañeros. Los propios profesionales atenderán todas las necesidades asistenciales que queden sin cubrir dentro de su Demarcación Asistencial, así como las funciones ordinarias de otras Demarcaciones Asistenciales de la Zona Básica que queden sin cubrir por ausencia del titular o plaza vacante.

Igualmente, ahora se podrá superar el límite de la Zona Básica de Salud, que existía hasta ahora para la prestación de servicios, cuando haya servicios o recursos comunes entre varias Zonas o para la realización de guardias.

Estando pendiente de la redacción del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, se prevé la próxima jubilación sin posibilidad de prórroga de facultativos, la implantación del nuevo complemento de productividad fija, y la implantación de medidas en Atención Primaria para la cobertura de necesidades asistenciales entre compañeros. De todo ello les mantendremos oportunamente informados a través de la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos de Salamanca.

Dr. D. Luis Alfonso Pérez Gallego

SECRETARIO GENERAL

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Zamora