El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ha elaborado un informe sobre el cambio de régimen normativo de clases pasivas del Estado que subraya que “existe conciencia consolidada de que hay motivos que demandan la desaparición de este régimen, por razones de coherencia de gestión, unificando ámbitos de personal, prestaciones y estados financieros en una gestora única”

El régimen de Clases Pasivas es un régimen a extinguir porque en la actualidad ya no se incluyen nuevas altas desde 2011. La diferencia sustancial de este colectivo funcionarial con el conjunto de los trabajadores y pensionistas de la Seguridad Social general es que a los funcionarios mencionados los viene gestionando el Ministerio de Hacienda, en lugar de la Seguridad Social.

Las peculiaridades surgen no sólo del órgano gestor, sino, sobre todo, del contenido prestacional en el Sistema de Clases Pasivas. El Régimen de Clases Pasivas contiene notorias particularidades diferenciadoras. Se trata de un sistema de cotización muy diferente al del resto de asalariados, en el que se cotiza menos y se puede acceder a la jubilación con menos requisitos para tener el 100% con menos años cotizados.

Sin embargo, no es nuevo el asunto de la supresión de este Régimen funcionarial. Ahora se inician los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera que permita la asunción de la gestión de las prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.


La gestión pasa a depender transitoriamente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Las referencias en la normativa a las direcciones generales competentes en la actualidad se entenderán hechas al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de prestaciones corresponde, en el nuevo sistema, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y los acuerdos de este ente público, en materia de Clases Pasivas, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La continuidad del sistema de pervivencia al de extinción del Régimen de Clases Pasivas se determina a partir de un momento temporal y las afiliaciones que se produzcan tras el mismo, fijándose con claridad el tránsito a la nueva situación.

Asimismo, no hay ruptura de derechos adquiridos para los funcionarios aún pertenecientes al antiguo sistema que generan sus prestaciones conforme al mismo, con aspectos claramente ventajosos para sus afiliados, respecto al conjunto de trabajadores externos al mismo.

El informe señala que “el vehículo normativo utilizado no es adecuado”, porque  se trata del formato de un Real Decreto Ley, amparado en razones de extraordinaria y urgente necesidad. La relevancia del asunto muestra más adecuado el trámite parlamentario ordinario y la consulta con los actores sociales correspondientes de los colectivos funcionariales.

De este modo, el informe destaca que “el instrumento normativo empleado no es limpio ni coherente”. Este trascendental cambio para un colectivo tan importante se incluye en una norma coyuntural, de protección social por motivos completamente ajenos, y se inserta en una heterogénea mezcla de temática dispar y sin relación con este relevante cambio normativo y gestor.

FUENTE: medicosypacientes.com