En una reciente resolución del Parlamento Europeo (PE) se insiste en la exclusión de los servicios de salud al mismo tiempo que solicita la inclusión de cláusulas vinculantes de igualdad de género en los tratados comerciales de la UE. Según el PE, solo el 20% de dichos acuerdos hacen referencia expresa a los derechos de las mujeres

El pleno de la Eurocámara insiste en excluir de los futuros acuerdos comerciales los servicios públicos y en particular los servicios sanitarios y de salud.
 
Al respecto, en la resolución se subraya que la política comercial puede repercutir en el acceso a servicios de salud esenciales y, por lo tanto, puede influir en el acceso y el fomento de los objetivos de salud reproductiva y sexual, y de los derechos asociados, en el marco de las políticas, los programas y los servicios. Remarca, por consiguiente, que los cuidados básicos de salud, en particular el acceso a servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, estén excluidos de las negociaciones comerciales y señala que estos entran dentro del ámbito de competencias de los Estados miembros.


Además, ha reclamado incluir un capítulo específico sobre igualdad de género en todos los futuros acuerdos comerciales y cláusulas vinculantes para garantizar que los derechos de las mujeres conforme a los tratados internacionales de igualdad de género.
 
Solo el 20% de los acuerdos comerciales de la UE incluyen en la actualidad una referencia expresa a los derechos de las mujeres, según pone de relieve el informe aprobado por el pleno de la Eurocámara por 512 votos, 107 en contra y 68 abstenciones.
 
El informe pide, por tanto, que en los acuerdos comerciales se promuevan las normas y los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, incluidos los relativos a la igualdad de género, con cláusulas vinculantes y efectivas sobre los derechos de las mujeres.
 
En concreto, solicita a la Comisión Europea que garantice el pleno respeto de los artículos 16 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de los socios comerciales de la Unión, como medio de combatir las desigualdades de género en el ámbito de los derechos económicos y sociales.
 
Los eurodiputados expresaron, al respecto, su preocupación por el hecho de que la UE sigue persiguiendo acuerdos como el CETA con Canadá o el TTIP con EEUU que sólo liberalizan el comercio y los servicios, mientras los derechos económicos y sociales de las mujeres se ven recortados y ello se traduce en un aumento de la desigualdad de género, el aumento de la exclusión social y condiciones laborales precarias.
 
En la resolución se considera que los acuerdos y las políticas de la UE en materia de comercio e inversión no son neutrales desde el punto de vista del género, lo que significa que tienen un impacto en las mujeres diferente al de los hombres debido a las desigualdades estructurales.
 
La política comercial de la Unión es una parte importante del marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y que una fuerte perspectiva de género constituye un elemento esencial de ese marco, cuyo objetivo es asegurar resultados más justos y beneficiosos para todos.
 
La política comercial también puede ampliar las oportunidades de emprendimiento de las mujeres, así como en términos de acceso al aprendizaje y al empleo.
 
Es por ello que desde el PE se considera esencial reconocer y entender mejor los impactos específicos sobre el género de la política comercial para ofrecer respuestas políticas adecuadas.
 
En este sentido, aboga por desarrollar una metodología adecuada para garantizar la evaluación sistemática de los posibles impactos de la política comercial y de los acuerdos comerciales de la Unión en la igualdad de género y los derechos de las mujeres.
 
Además, ha planeado que la Comisión Europea debería realizar investigaciones cuantitativas desglosadas por género en los diferentes sectores incluidos la ciencia y la tecnología, entre otros; que, hasta ahora, la Unión ha celebrado acuerdos comerciales sin realizar una evaluación de su impacto sobre las mujeres y la igualdad de género. En este sentido, entiende que las evaluaciones de género sectoriales y por país aportan un considerable valor añadido a la hora de redactar los acuerdos comerciales.

FUENTE: medicosypacientes.com